Artículo 207 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO III. Trabajadores de los buques
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.