LFT · Art. 283 Bis

Artículo 283 Bis de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VIII. Personas Trabajadoras del Campo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las personas trabajadoras del campo tienen derecho a capacitarse en los programas que se implementen para el desarrollo de sus aptitudes y conocimientos y que tengan como propósito una progresiva mejora de las condiciones de trabajo en la actividad productiva en la que laboran.

La persona empleadora deberá garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente, con independencia de su género, lengua indígena, categoría o cualquier otro parámetro. Las acciones derivadas de estos esquemas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo, según las características e implementación de aquéllos. En el caso de serlo dentro del horario de trabajo, el tiempo durante el cual las personas trabajadoras del campo asistan a actividades, será considerado como tiempo de trabajo para todos los efectos.

La persona empleadora reconocerá la especialidad de las personas trabajadoras del campo.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 24-01-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 283 Bis, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-283-bis/

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