LFT · Art. 16

Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO PRIMERO. Principios Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres.

Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 15-01-2026
  • Párrafo adicionado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 16, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-16/

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