Artículo 343-A de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · Capitulo XIII Bis. De Los Trabajadores en Minas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República Mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentre, ya sea, prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación de que se trate, ya sean, minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevada a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta Ley, son consideradas centros de trabajo.