Artículo 343-B de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · Capitulo XIII Bis. De Los Trabajadores en Minas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Todo centro de trabajo debe contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y con un responsable de su funcionamiento, designado por el patrón, en los términos que establezca la normatividad aplicable.