Artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:
I.Adquirir bienes muebles;
II.Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y
III.Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes.
IV.Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados, y
V.Establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga.