Artículo 384 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.