Artículo 385 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I.Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II.Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III.Copia autorizada de los estatutos; y
IV.Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.