Artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III. Contrato colectivo de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:
I.Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa;
II.Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
III.Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de trabajadores a su favor sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de empresa o de industria.
El voto de los trabajadores será conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Bis. El sindicato o sindicatos que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo obtengan la mayoría de trabajadores, según sea el caso, obtendrán la Constancia de Representatividad correspondiente a fin de solicitar la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 387.