Artículo 353-P de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.