Artículo 353-Q de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se convenga expresamente.
En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395.