LFT · Art. 156

Artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 02-07-1976

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 156, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-156/

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