Artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.