Artículo 353-O de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse ante la Autoridad Registral que establece esta Ley.