LFT · Art. 353-Ñ

Artículo 353-Ñ de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XVII. Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

I.De personal académico;

II.De personal administrativo, o

III.De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 20-10-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 353-Ñ, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-353-enie/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.