Artículo 39-F de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEGUNDO. Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.