Artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III. Contrato colectivo de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.