LFT · Art. 399

Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III. Contrato colectivo de trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:

I.Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II.Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III.Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 399, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-399/

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