Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEPTIMO. Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III. Contrato colectivo de trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días naturales antes:
I.Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
II.Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y
III.Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.
Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.