Artículo 7.673 del Código Civil del Estado de México
Omisión de señalar plazo en el arrendamiento
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando se omita establecer el plazo de duración en el contrato, se considerarán los siguientes:
I.Un año para casa habitación;
II.Dos años para locales comerciales o de servicios;
III.Cinco años para industria, tiendas departamentales, centros comerciales, bodegas de venta y en general los que se destinen al comercio en gran escala;
IV.Un año para finca rústica.