Artículo 3003 del Código Civil de Tabasco
Prórroga del contrato
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la aparceria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.