Artículo 2339 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la aparceria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.