Artículo 2186 del Código Civil de Morelos
PRORROGA TACITA DE LA APARCERIA DE GANADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo III. De la aparceria de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año y el ganado que le correspondía se agregará al que era objeto de la aparcería.