Artículo 2762 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO DECIMO PRIMERO. De las Asociaciones y de las Sociedades · CAPITULO VII. De la Aparcería Rural
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.