Artículo 2933 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De los Contratos en Particular · Título decimosexto. De la aparcería rural · Capítulo segundo. De la aparcería de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato de aparcería de ganados, se entenderá prorrogado éste por un año.