Artículo 2661 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo Cuarto. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si el propietario no exige su parte de los beneficios dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.