Artículo 2658 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo Cuarto. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El aparcero de ganado no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2644.