Artículo 2187 del Código Civil de Morelos
DERECHO DEL TANTO EN LA APARCERIA DE GANADOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo III. De la aparceria de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.