Artículo 7.977 del Código Civil del Estado de México
Derecho del tanto del aparcero y el propietario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO III. De la Aparcería Rural
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En el caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.
Para hacer uso de este derecho, se observará lo dispuesto en la aparcería agrícola.