Artículo 2602 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo cuarto. De la aparcería rural · Capítulo II. De la aparcería de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el propietario no exigiere la parte que le corresponda en la aparcería dentro de los sesenta días siguientes a la terminación del plazo de vigencia del contrato, se entenderá éste prorrogado por un año.