Artículo 3005 del Código Civil de Tabasco
Inscripción del contrato
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la aparceria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La inscripción del contrato de aparcería en el Registro Público de la Propiedad, tendrá por efecto:
a)Impedir el embargo o secuestro, por deudas de uno de los contratantes, de bienes propiedad del otro que se encuentren afectos a la aparcería; e
b)Impedir el embargo o secuestro, por deudas de cualquiera de los contratantes, de más de cincuenta por ciento de los frutos producidos por los bienes afectos a la aparcería.