LFT · Art. 739 Ter

Artículo 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO VII. De las Notificaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:

I.En forma personal, las establecidas en el artículo 742 de esta Ley;

II.Por oficio:

a)A las autoridades a que se refiere el artículo 742 Ter de esta Ley, salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo 742 de esta Ley, y

b)A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;

III.Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, y

IV.Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 739 Ter, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-739-ter/

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