LFT · Art. 742

Artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO VII. De las Notificaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

I.El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

II.El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;

III.La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;

IV.El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;

V.La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;

VI.El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;

VII.La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;

VIII.La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;

IX.El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;

X.El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;

XI.En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y

XII.En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y

XIII.La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción adicionada DOF 01-05-2019
  • Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970. Reformado DOF 23-12-1974, 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 742, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-742/

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