Artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO VII. De las Notificaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I.El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II.El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;
III.La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;
IV.El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V.La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI.El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;
VII.La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII.La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;
IX.El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X.El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI.En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y
XII.En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y
XIII.La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.