Artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XII. De las Pruebas · Sección Quinta. De la Pericial
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba.