Artículo 874 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XVII. Del procedimiento ordinario · Sección Segunda. Audiencia de Juicio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga al Tribunal a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados del Tribunal; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.