LFT · Art. 899-F

Artículo 899-F de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XVIII. Del Procedimiento Especial · Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro del Tribunal federal como peritos oficiales conforme a lo previsto en el artículo 899-G.

Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I.Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;

II.Gozar de buena reputación;

III.Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo;

IV.No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y

V.Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa.

Si durante el lapso de seis meses alguno de los peritos médicos incumple en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Tribunal será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019
  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019
  • Artículo adicionado DOF 30-11-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 899-F, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-899-f/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.