Artículo 170 Ter del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO NOVENO. FALSEDAD · CAPÍTULO VIII. Falsificación de Medios Electrónicos o Magnéticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Comete el delito de usurpación de profesiones de la salud quien:
I.Se atribuya el carácter de profesionista, especialista o subespecialista sin contar con título y cédula válidos;
II.Realice actos quirúrgicos propios de una especialidad sin contar con la cédula correspondiente;
III.Ofrezca o contrate servicios quirúrgicos de especialidad sin cumplir los requisitos legales;
IV.Imparta o pretenda impartir cursos de especialidad sin autorización ni reconocimiento oficial.
Se impondrán penas de dos a doce años de prisión y multa conforme a la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño causado.