Artículo 283 del Código Penal de Michoacán
Usurpación de profesión
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo II. Usurpación de profesión (reformado, p.o. 19 de abril de 2017)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
A quien ejerza públicamente una profesión sin tener título correspondiente para aquellos casos en que la ley exija dicho título, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin la autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrán de dos a cinco años de semilibertad y de trescientos a quinientos días multa.
Las mismas sanciones se impondrán a quien ejerza una rama de la medicina que requiera especialidad o certificación para su ejercicio.