CPMICH · Art. 282

Artículo 282 del Código Penal de Michoacán

Punibilidad accesoria en responsabilidad profesional y técnica

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo I. Responsabilidad profesional y técnica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026

Los profesionales, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su actividad conforme a este Código, además de las consecuencias jurídicas contempladas para los delitos cometidos, se les impondrá de seis meses a tres años de suspensión en el ejercicio de su actividad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Transitorios (68 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 282, Código Penal de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 18 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-penal/articulo-282/

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