Artículo 248 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo séptimo. Delitos cometidos en el ejercicio de una actividad profesional, artística o técnica · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Quienes ejercen una profesión, arte o técnica, así como quienes les auxilian en este ejercicio, serán responsables de los delitos en que incurran en el desempeño de esta actividad. Se les impondrán las sanciones previstas en este Título, y además la suspensión, hasta por tres años, del derecho para ejercerla, o la inhabilitación para este mismo efecto hasta por cinco años.