Artículo 247 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo sexto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo V. Estorbo del aprovechamiento de bienes de uso común
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le sancionará con sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad y multa hasta por el monto del daño que causó. Si llegare a privar del uso de los bienes será sancionado con prisión de uno a tres años y multa hasta por el monto del daño que causó.