CPMOR · Art. 247

Artículo 247 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo sexto. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo V. Estorbo del aprovechamiento de bienes de uso común

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Al que sin derecho estorbare de cualquier forma el aprovechamiento de bienes de uso común y no retirare el estorbo a pesar del requerimiento que le haga la autoridad competente, se le sancionará con sesenta a noventa días de trabajo en favor de la comunidad y multa hasta por el monto del daño que causó. Si llegare a privar del uso de los bienes será sancionado con prisión de uno a tres años y multa hasta por el monto del daño que causó.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 247, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-247/

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