Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VI. Salario mínimo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.