Artículo 144 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO III. Habitaciones para los trabajadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda.