Artículo 727 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El monto máximo que debe corresponder a los bienes con los que habrá de constituirse el patrimonio de familia, será el equivalente a cuarenta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.