CCQRO · Art. 728

Artículo 728 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Decimotercero. Del patrimonio de la familia · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

El patrimonio de la familia podrá establecerse:

I.Por el padre, por la madre y por cualquier ascendiente en línea recta paterna o materna;

II.Por los cónyuges sobre sus bienes respectivos, sin que se necesite la autorización del otro cónyuge; (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)

III.Por el pariente de cualquier grado que suministre alimentos a sus ascendientes, descendientes o colaterales, siempre que vivan formando una familia; y

IV.Por el tutor, cuando administre bienes pertenecientes a menores o personas incapaces, física o mentalmente.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 728, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-728/

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