Artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CUARTO. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO III. Habitaciones para los trabajadores
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
a)Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b)El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
c)Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;
d)La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;
e)Los premios por asistencia;
f)Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté pactado en forma de tiempo fijo;
g)Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador que cubran las empresas.