Artículo 916 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:
I.Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II.Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
III.Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;
IV.Un extracto de los alegatos; y
V.Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.