LFT · Art. 916

Artículo 916 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO XIX. Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:

I.Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;

II.Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;

III.Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;

IV.Un extracto de los alegatos; y

V.Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 916, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-916/

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