Artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
En la fecha fijada para el cierre de instrucción, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, en este supuesto, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de los mismos.
En caso de que en la fecha fijada para el cierre de instrucción el expediente no se encuentre debidamente integrado, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.