LFPCA · Art. 58-12

Artículo 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

En la fecha fijada para el cierre de instrucción, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor, procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, en este supuesto, otorgará a las partes un término de tres días para que formulen alegatos quedando cerrada la instrucción una vez fenecido dicho plazo, con o sin la presentación de los mismos.

En caso de que en la fecha fijada para el cierre de instrucción el expediente no se encuentre debidamente integrado, la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6df0b2eb95bf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 10-12-2010. Reformado 13-06-2016, DOF 09-06-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58-12, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-12/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.