LFT · Art. 969

Artículo 969 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO I · Sección Tercera. Remates

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:

l.Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;

II.Servirá de base para el remate el monto de avalúo;

III.Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

IV.Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019
  • Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 969, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-969/

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