Artículo 969 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO I · Sección Tercera. Remates
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
l.Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;
II.Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
III.Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
IV.Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.