Artículo 971 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO I · Sección Tercera. Remates
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
l.El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
II.Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;
III.El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;
IV.El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;
V.El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI.El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.