Artículo 975 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO I · Sección Tercera. Remates
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
I.Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II.Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a)El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
b)Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c)La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y
III.Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.